(037) 595 5775 Ext. 101 – 102, 3152732114, 3156785070
Derechos y deberes de los usuarios

Carta de derechos y deberes clínica gastroquirurgica

La clínica gastroquirurgica, Es una institución, que cuenta con especialistas de   Cirugía Endoscópica, con procedimientos de minina invasión y rápida recuperación, niveles de traumatismo post operatorios mínimos, el cual, tiene como propósito trabajar en la satisfacción del  usuario cumpliendo con el sistema Obligatorio de garantías de la calidad.

Desarrollamos procesos seguros, humanizados y eficientes que nos permiten alcanzar altos estándares de calidad, destacándonos  por nuestros servicios para obtener el reconocimiento como la mejor opción en la prestación de servicios en gastroenterología, endoscopia   digestiva y cirugía endoscópica de la región. Asimismo  destacándonos por nuestra la calidad y excelencia en la atención oportuna,  satisfaciendo a las expectativas de los clientes, pacientes y usuarios brindándoles calidad permanente, capacidad competitiva y óptima productividad.

El  compromiso como institución Gatroquirurgica, es permitir a los  pacientes acceder oportunamente a los servicios, ofrecidos por un talento humano competente y comprometido con la seguridad en la atención, creatividad en los procedimientos e innovación, mejorando permanentemente nuestra calidad de servicios para con nuestros usuario, Para que su estancia en nuestras instalaciones goce del bienestar y la garantía de una adecuada prestación de servicios.

Derechos y Deberes del Usuario

La resolución 4343 de 2012 protege los derechos de los pacientes de la Clínica Gatroquirurgica  tiene como finalidad asegurar que todos los pacientes conozcan sus opciones médicas, y comprendan los derechos en la participación de su atención en salud sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones públicas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condijo social.

Usted tiene derecho a:

  1. Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficio.
  2. Acceder a la actividades, procedimiento, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad.
  3. Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud.
  4. A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requieran con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.
  5. Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño toda persona menor de 18 años
  6. Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve, que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.
  7. El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad.
  8. Derecho a la Intimidad. Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia ( resumen escrito de diagnóstico y pronostico, plan de tratamiento y cuidados recibidos) con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine.
  9. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia medica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible, por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
  10. Revisar y Recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos.
  11. Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsistencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión.
  12. Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
  13. Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
  14. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como recibir una respuesta oportuna.
  15. Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia medica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. Y solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.
  16. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales.
  17. Recibir y rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno.
  18. Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
  19. Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transparentados a otros enfermos.
  20. Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
  21. Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de deuda.
  22. Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto medico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio.
  23. Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aun ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de aportes atrasado.
  24. Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que “bajo ningún pretexto” se pueda dejar de atender a la persona ni puedan cobrársele copagos.
  25. Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente.
  26. Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de saludo autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (1) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos (2) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (3) indicar específicamente cual es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (4) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
  27. Recibir por escrito, del prestador de servicio de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación.
  28. Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite.
  29. Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse las afiliadas copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
  30. Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.
  31. Recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
  32. A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde; asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
  33. A la continuidad en la atención, incluyendo la cooperación entre todas las instituciones prestadoras del servicio que puedan estar implicadas en su diagnóstico, tratamiento y cuidado.

Con el ánimo de trabajar en conjunto hacia el logro de un objetivo común, nuestros pacientes tienen ciertas responsabilidades como participantes del proceso de la atención médica que reciben y como pacientes de la Clínica.

Usted tiene el deber de:

  1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
  2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
  4. Respetar al personal responsable de al prestación y administración de los servicios de salud.
  5. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.
  6. Cumplir las normas del sistema de salud.
  7. Actuar de buena Fe frente al sistema de salud.
  8. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.
  9. Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.